Un día como hoy, el gobierno de la reina regente español, María Cristina, firmó los decretos para otorgar a Puerto Rico, un gobierno de corte autonómico. Comparto un artículo que publicara en la conmemoración del centenario de dicho documento en el año 1997. Reflexionemos sobre este acontecimiento de hace 118 años.
La Carta Autonómica de 1897: A cien años
Por: Alexis Oscar Tirado Rivera
A Cirilo Tirado, hijo; autonomista
por excelencia, quien hoy disfruta
sus luchas de hace diez años.
El 25 de noviembre de de 1897, fue concedida a la isla de Puerto Rico por Real Decreto, autorizando para la formación de un gobierno de carácter autonómico. Tardó cuatrocientos años para que finalmente se le reconociera a los isleños la facultad de gobernarse por si mismos, aunque en una relación política con la metrópolis. Si bien este Gobierno Autonómico duró poco, el mismo estatuto (la Carta Autonómica) vale la pena ser recordado a cien años de haberse otorgado.
Desde la elección del primer diputado a Cortes, Ramón Power y Giralt, los puertorriqueños vienen abogando por mayores libertades en su forma de gobierno. Esto lo vemos muy claramente en las instrucciones impartidas por los atuntamientos locales, como el de San Germán, que fue claro en señalar que si España perdía frente a Napoleón, la Isla quedaría libre e independiente. A pesar de que Power logró que se aprobara legislación de avanzada, en términos económicos en aquellas Cortes, su gestión por lograr otros reconocimientos políticos quedó troncada.
Los sube y baja tanto de la monarquía como de los liberales en España, entre 1813, 1833 y 1868, relegó a Puerto Rico a un segundo plano durante el siglo XIX, asunto no nuevo en las relaciones entre la metrópolis y sus colonias. Por ejemplo, en 1813 sube nuevamente el absolutista Fernando VII. Este abolió las Cortes y dejó en suspenso nuevas reformas para las posesiones de ultramar. En 1833, al morir el monarca, se desata en la península una nueva revuelta, cuyo resultado fue la instauración de la Constitución de 1812; pero Puerto Rico seguía sin representación política definida, y según la nueva Constitución (1833) se regiría por "leyes especiales", que nunca llegó, a pesar de que la península sufrió un nuevo cambio de gobierno y una nueva Constitución, la más liberal hasta ese momento.
Para 1870, comienzan a conocer los puertorriqueños el sistema de partidos políticos. Las dos tendencias que conocemos el Liberal y Conservador, entrarán en pugna por el resto del siglo, que irónicamente llega hasta nuestros días. El primero se le identifica como los promotores del cambio a base de una fórmula autonómica y el segundo abogará porque no haya cambio alguno, o sea, status quo.
No es hasta la década de 1890 que comienza la batalla por la reformas verdaderas que necesita el país. Luis Muñoz Rivera, será la figura central en todo el proceso de reformas en el gobierno local. Este se había convertido en el líder del Partido Autonomista, el cual buscaba reformas administrativas con autonomía, es decir, el Gobierno en manos de los puertorriqueños. Pero para poder llegar a ese autogobierno había que unirse a un partido español en forma de pacto, que garantizara las reformas. Esta idea, no fue del agrado de muchos en ese Partido, servirá para comprometer de verdad a España para conceder las reformas propias de gobierno. Con el estallido de la Guerra de Independencia en Cuba para 1895, era inminente que se concediera libertad política a los isleños. Muñoz Rivera, propuso unirse al Partido Liberal Monárquico, cuyo dirigente lo era Práxedes Mateo Sagasta, que se había comprometido en su programa con la autonomía antillana.
No fue hasta 1897 que el partido de Sagasta ascendió al poder, tras el asesinato del presidente de Gobierno, Antonio Cánovas del Castillo. Este último dirigía además el Partido Conservador. En agosto de ese año, Sagasta comienza a trabajar junto a su Consejo de Ministros en las reformas a otorgarse a Puerto Rico tras el pacto con Muñoz Rivera.
Como mencioné, el 25 de noviembre de 1897, se hizo realidad las verdaderas reformas al gobierno isleño. La Reina Regente, María Cristina, firmó el decreto de la "Constitución Autonómica para Puerto Rico". Aparte de firmar otros decretos, entre ellos el que extiende a Puerto Rico el Título 1ro de la Constitución (que concedía libertades) y la Ley Electoral de 1870.
Sagasta, en su discurso a la Regente, menciona las bondades del nuevo régimen, entre los cuales que esta Constitución Autonómica "... no es exótica, ni copiada, ni imitada; es una organización propia..." y que "... de suerte... mientras los representantes del pueblo insular gobiernan desde sus cámaras locales los intereses propios especiales de su país, otros elegidos por el mismo pueblo, asisten y cooperan en las Cortes en la formación de las leyes...". Con esa visión de otorgar ese gobierno propio es que se concede estas reformas administrativas y políticas.
Ahora bien, ¿qué concedió la Carta Autonómica a los puertorriqueños? Primero, otorgó una verdadera representación política con dos cámaras legislativas electas: la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración. La Cámara era electa en su totalidad, mientras que el Consejo, de quince que componían, ocho eran electos; así que los puertorriqueños dominaban la Asamblea Legislativa. Para poder ser electo consejero, había que nacer en Puerto Rico o residir en ella cuatro años antes de su elección, a parte de tener una renta no menor de 4,000 pesos. Mientras los representantes se le exigía el primer requisito y el segundo se obvió.
Esta Asamblea Legislativa tenía facultades para: legislar y atender todos los asuntos coloniales. A saber: hacienda, presupuesto, agricultura, industria, comercio y obras públicas. Lo más importante de esta reforma es que se concedió la facultad de negociar tratados de comercio con otros países, aunque expresamente se daba la iniciativa tanto al Gobierno Local como al Central, esto aprobado por las Cortes (Artículo 37). Los Tratados de Comercio Internacional, donde no haya intervención del Gobierno Insular, se comunicará a este último para si desea o no unirse al mismo. Si es aceptado, entonces es ley (Artículo 38).
La función del Gobernador es ser el representante máximo del Reino español. Este atenderá los asuntos de España en la Isla. Sus poderes se limitará a hacer cumplir las leyes promulgadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Gobernará con un Gabinete. Formarán ese Gabinete Autonómico los secretarios de Gobernación, Gracia y Justicia; Hacienda; Instrucción Pública; Obras Públicas y Comunicaciones y Agricultura, Comercio e Industria, todos de nueva creación. La Carta Autonómica le concedió amplios poderes a los gobiernos municipales isleños. A pesar de que ésta era la máxima expresión de autogobierno que podía alcanzar una colonia en relación con la metrópoli, la misma no pudo ponerse en vigar en toda su extensión en la Isla, debido a los acontecimientos de la guerra con los Estados Unidos que estalló en un mal momento para los puertorriqueños. En marzo de 1898 se procedió con la elección de la Asamblea Legislativa, obteniendo un triunfo amplio Luis Muñoz Rivera y su Partido Liberal Autonomista. Las cámaras apenas pudieron reunirse y el Gabinete no pudo llevar a cabo su gestión prescrita en la Constitución. La Isla cayó en manos estadounidense en julio 25 de 1898.
Para Puerto Rico no fue fácil desprenderse de una victoria política como significó la Carta Autonómica. El júbilo de aquel 25 de noviembre de 1897, hace cien años, duró poco. "A comenzar de nuevo", dijeron los puertorriqueños que el 18 de octubre de 1898 observaron bajar la bandera española y con ella el fin de la autonomía. La Carta Autonómica tiene un gran valor histórico. En aquella ocasión lograron mayores libertades políticas y económicas. Hoy se debe recoger aquellas gestas para definir con certeza las aspiraciones mayoritarias del país. La Carta Autonómica, a cien años de su instauración.
(El autor es estudiante del programa graduado de Historia en el Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe en el Viejo San Juan.)
Artículo publicado en el periódico regional El Nuevo Impacto que circula en la ciudad de Guayama, Puerto Rico, en su edición de 26 de noviembre al 2 de diciembre de 1997.
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